Las condiciones de admisión y matriculación para el curso 2011-2012, están publicadas en el BOPA de 16 de abril de 2011. No obstante toda la información está resumida en los siguientes archivos:
| Información general | |
| Documentación a presentar | |
| Calendario de actuaciones | |
| Impreso de solicitud de admisión |
En tanto que se establezca una nueva regulación, los ciclos formativos de la Formación Profesional en modalidad "A Distancia" se regirán por las siguientes normas:
| - |
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. |
| - |
Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional específica (BOE de 24 de noviembre) . |
| - |
Resolución de 30 de abril de 1996, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica (BOE de 17 de mayo) |
| - |
Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que aprueban las instrucciones para regular el desarrollo, la ordenación y evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se impartan en centros docentes del Principado de Asturias (BOPA de 9 de marzo). |
| - |
Resolución de 24 de agosto de 2004, por la que se establece la organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia. (BOPA de 15 de septiembre de 2004), para el evaluación del alumnado que cursa la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia. Consultar BOPA 15-9-2004 |
| - | RESOLUCION de 24 de agosto de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la admisión en las enseñanzas de Formación Profesional Específica a distancia que se impartan en centros públicos del Principado de Asturias. Consultar BOPA 15-9-2004 |
Asimismo la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias adapta sus instrucciones de inicio de curso a esta normativa anteriormente citada. Por consiguiente y respecto a lo que se refiere a la Formación Profesional a Distancia, las novedades más significativas son las siguientes.
El número máximo de convocatorias en las enseñanzas de Formación Profesional a distancia será el establecido para el régimen presencial, es decir 4 convocatorias, según lo indicado en el artículo 40 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Para el alumnado que haya iniciado estas enseñanzas con anterioridad al curso 2006-2007, dicho cómputo se realizará a partir del curso 2007- 2008.
A diferencia de la modalidad presencial, el alumnado de Formación Profesional a distancia podrá optar por una matriculación modular y, cursar por tanto aquellos módulos que estime oportunos (excepto FCT). No obstante la dirección del Centro aconseja no matricularse en módulos de segundo curso, sin haber previamente superado los siguientes módulos de primero: